Decreto 2309 de 2002 pdf




















Auditora Interna. Consiste en una evaluacin sistemtica realizada en la misma institucin, por una instancia externa al proceso que se audita. Su propsito es contribuir a que la institucin adquiera la cultura del autocontrol. Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan alcanzado un alto grado de desarrollo del autocontrol, de manera que ste sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la auditora interna. Auditora Externa. Es la evaluacin sistemtica llevada a cabo por un ente externo a la institucin evaluada.

Su propsito es verificar la realizacin de los procesos de auditora interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden. El modelo de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud se lleva a cabo a travs de tres tipos de acciones: 1.

Acciones Preventivas. Acciones de Seguimiento. Acciones Coyunturales. El Modelo de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud ser implantado de conformidad con los mbitos de accin de las diversas entidades, y con el nfasis que se precisa a continuacin: En las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada. Estas instituciones debern adoptar indicadores y estndares que les permitan precisar los parmetros de calidad esperada en sus procesos de atencin, con base en los cuales se adelantarn acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluacin continua y sistemtica de la concordancia entre tales parmetros y los resultados obtenidos, para propender por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, la seguridad, la oportunidad, la pertinencia y la continuidad de la a tencin, y la satisfaccin de los usuarios.

En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Estas entidades debern adoptar indicadores y estndares que les permitan precisar los parmetros de calidad esperada en sus procesos de atencin, con base en los cuales se adelantarn acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluacin continua y sistemtica de la concordancia entre tales parmetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.

Corresponde a estas organizaciones asesorar a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el desarrollo de sus procesos de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud, con el propsito de fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su jurisdiccin.

De igual manera, cuando obren como compradores de servicios para la poblacin no afiliada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud debern adoptar un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud. Este modelo se aplicar con base en las pautas indicativas que expida el Ministerio de Salud.

Autoevaluacin de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad evaluar sistemticamente la suficiencia de su red; el desempeo del sistema de referencia y contrarreferencia; y verificar que todos los prestadores de su red de servicios estn habilitados. Atencin al Usuario. La entidad evaluar sistemticamente la satisfaccin de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, y al acceso y oportunidad de los servicios.

Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud en su condicin de compradores de servicios de salud para la poblacin no afiliada, establecern un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud sobre los mismos procesos contemplados para las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada. Para los procesos de auditora externa sobre los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales se les aplicarn las disposiciones contempladas para las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.

Estas entidades debern establecer un Programa de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud, que comprenda como mnimo los siguientes procesos: 1. Autoevaluacin del Proceso de Atencin de Salud.

La entidad establecer prioridades para evaluar sistemticamente los procesos de atencin a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las caractersticas de calidad a que hace referencia el Artculo 6 del presente Decreto. La entidad evaluar sistemticamente la satisfaccin de los usuarios con respecto a los servicios ofrecidos. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada incorporarn, en sus Programas de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud, procesos de auditora externa que les permitan evaluar sistemticamente los procesos de atencin a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales.

Esta evaluacin debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y mtodos de evaluacin previamente acordados entre la entidad y el prestador. Las instituciones obligadas a desarrollar los procesos de auditora tendrn un plazo de seis 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para disear e implantar los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud, de acuerdo con las disposiciones consagradas en esta norma y en las pautas indicativas que expida el Ministerio de Salud.

Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspeccin y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la vigilancia, inspeccin y control sobre el desarrollo de los procesos de auditora para el mejoramiento de la calidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada y de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Para tales efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrn realizar visitas de inspeccin y solicitar la documentacin e informes que estimen pertinentes.

En caso de incumplimiento, las entidades competentes adelantarn las acciones correspondientes y aplicarn las sanciones pertinentes, contempladas en la Ley, previo agotamiento del debido proceso y el respeto del principio de la doble instancia.

Es el conjunto de entidades, estndares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluacin, mejoramiento y evaluacin externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada stas que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

El Sistema nico de Acreditacin se orientar por los siguientes principios: 1. La informacin a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditacin, as como los datos relacionados con las instituciones a las cuales les haya sido negada la acreditacin, son estrictamente confidenciales. No obstante, la calificacin final de las instituciones a las cuales se les otorgue la acreditacin podr hacerse pblica, previa autorizacin de las instituciones acreditadas.

Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del Sistema nico de Acreditacin procurarn la productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con miras a la obtencin de los mejores resultados posibles.

El nivel de exigencia establecido mediante los estndares del Sistema nico de Acreditacin ser creciente en el tiempo, con el propsito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud. El Sistema nico de Acreditacin estar orientado y dirigido por una nica Entidad Acreditadora, quien ser seleccionada por el Ministerio de Salud y ser la responsable de conferir o negar la acreditacin a las entidades que se acojan a este proceso.

Durante los primeros tres 3 aos contados a partir de la vigencia de esta norma, la Entidad Acreditadora aplicar los Manuales de Estndares del Sistema nico de Acreditacin que para el efecto adopte el Ministerio de Salud. En caso de constituirse una Unidad Sectorial de Normalizacin en Salud, de conformidad con las normas vigentes sobre esta materia, ser este organismo el encargado de ajustar los estndares y los dems documentos tcnicos del Sistema nico de Acreditacin, en coordinacin con el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin ICONTEC.

Para efectos de ejercer las funciones de vigilancia, inspeccin y control del Sistema nico de Acreditacin, la Superintendencia Nacional de Salud disear y aplicar los procedimientos de evaluacin y supervisin tcnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de acreditacin y velar por su transparencia.

El Ministerio de Salud implantar un Sistema de Informacin para la Calidad que estimule la competencia por calidad entre los agentes del sector y que, al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las caractersticas del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como.

El Ministerio de Salud incluir en su pgina web los datos del Sistema de Informacin para la Calidad con el propsito de facilitar al pblico el acceso en lnea sobre esta materia.

Todos los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales que al momento de entrar en vigencia la presente norma estn prestando servicios de salud, tendrn un plazo mximo de seis 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para presentar por primera vez el Formulario de Inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante la autoridad competente, fecha a partir de la cual caducarn los registros anteriores.

Si vencido el trmino sealado, no se ha efectuado la inscripcin el prestador no podr continuar la operacin. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto de 1. Cerrar sugerencias Buscar Buscar.

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